Sobre Leyes...
Levanto la mano para llamar la atención del profesor.
-No entiendo la vía de hecho de la Administración. ¿Me lo puede explicar con un ejemplo?
Profesor de derecho:
-Tienes una casa.
-Bien.
-Una casa con una finca. En dicha casa, en los terrenos, te encuentras un día una excavadora, veinte obreros, una apisonadora, un camión mezclador de cemento y tu valla y los árboles en el suelo. Las flores todas pisoteadas...
-Ajá.
-Nadie te ha avisado, nadie te ha expropiado, nadie te ha indemnizado... simplemente, están ahí. Eso es una Vía de Hecho.
😊🤫
¡Anda!
(Vía-de-Hecho: acto ya cometido)
-Entiendo, entiendo...
(De verdad, qué lenguaje tan fascinante. Vía-de-hecho)
🤫-Tengo otra pregunta.
-Sí?
-¿¿¿Contra la Vía de Hecho puedo ir directamente al contencioso-administrativo??????
((((¿así? ¿Sin avisar?, pienso))))
Profesor:
-Sí.
🤣😂
Entendedme... es estudiar por placer, nada más. Pero... resulta que hay algo relajante en estudiar leyes. No sé por qué, pero eso así.
-Espere, espere... ¿puedo plantear el contencioso... sin advertir antes a la Administración??
(Hombre, ... si lo piensas, ella no me ha advertido a mí)
-Exacto.
-Ok.
Otro día, otra clase.
-Profesor....
-¿Sí?
-El 679
(forma en la que llamo al Reglamento de la UE de RGPD o protección de Datos)
-¿El qué?
-Ya sabe... el reglamento 2016/679 de RGPD Europeo..
-Ah, sí,... dime.
-Establece que nunca se pueden compartir datos de categorías especiales salvo... y cita ciertos casos.
-Diez casos, sí.
-Bien, a partir del 7 cabe todo, ¿lo sabía?
🤣😂
-Y, adicionalmente, me gustaría preguntar si el supuesto uno (que se de explícitamente consentimiento) es necesario en los otros 9... porque, no sé... si resulta que puedo bajo interés archivístico, estadístico, público, porque soy una fundación y son mis afiliados, porque hay investigación, etc... tratar esos datos, pues oiga, ahí cabe todo...
Respuesta del profesor:
-El consentimiento explícito es sólo para el primero.... En los demás no tiene que haberlo.
(Apaga y vámonos...)
-O sea, que es mentira lo que te dice en el inicio del artículo.
-... los otros nueve casos, sí, son 9 supuestos, y a partir del 7 tienes interés social, investigación, elaboración de estadísticas
((por favor!!!!)
Los cita. Los cita como si no viera el resquicio.
-¿Respuesta entendida? -pregunta.
Asiento.
Asiento pero no os digo lo que opino. Es decir: "Nunca jamás se trataran estos datos personales relativos a identidad sexual, salud, genética, biométrica... salvo..." ok, salvo....
Y te pone un supuesto que simplemente abre la puerta a hacer lo que te de la gana.
"No, mire, es que yo me dedico a la elaboración de estadísticas"
Chis pum.
"No, mire, es que esto es porque tiene interés histórico... ya sabe, dentro de 300 años la identidad sexual de la población pues será de interés para alguien que estudie historia... supongo"
Es absurdo.
Dentro de la amalgama de esta índole tenemos también el famoso artículo 47. De la CE.
"Los españoles tendrán derecho a una vivienda digna... los poderes públicos evitarán la especulación"
Bien, en primer lugar son principios rectores, es decir, no vinculan a los poderes públicos más que en función de las Leyes que los Desarrollen (Título I, Capítulo 3, Principios Rectores de la Política Social y Económica) allí dice: Los poderes públicos protegerán a la familia, la gente tendrá vacaciones, los jóvenes participarán en la cultura, los mayores cobrarán pensiones suficientes, etc.
Principios Rectores (=Orientación)
Pero está muy claro que establece cierta directriz. Cuando me pongo a debatirlo, alguien me pregunta:
-Eva, ¿qué es digno?
¡Juas!
-¿Qué? ¿Cómo? ¿Qué?
-Es obvio!!!
50 a 110 m. cuadrados.
Saneamiento, luz, carretera, techo, cobijo, condiciones adecuadas.
Alrededores habitables.
Eso es digno.
-¿Y si yo desarrollo lo que es digno por Reglamento?
(Reglamento: dícese de normativa general que desarrolla y complementa una Ley)
-¿Y si yo digo que Digno es que tenga el diámetro de dos escoberos y que al menos en una baldosa de la casa puedas estar de pie?
🤣🤣
Este interlocutor en particular me sabe rebatir muy bien, lo que pasa es que no suele rebatirme.
Si yo ataco el artículo y tú atacas las palabras... dado que el artículo está construido con palabras, si derrumbas el concepto el argumento no se sostiene.
-¡Pero eso no es justo! ¡Eso no es sentido común!
La de veces que, en las Leyes, he llegado a lo del "sentido común", lo que me hizo darme cuenta de algo terrible.
Tú no puedes legislar en base a llegar al "sentido común", porque el sentido común de cada persona es distinto.
Sí, ya sé que se llama común. Pero mi común es viajar a 95 por una carretera de 100 y el de todos salvo un 23% de conductores es viajar a 150 porque ¡total! te vas a morir igual...pasados los 90 km/hora.
¿Veis?
Yo defiendo ante mi hermano mayor que el problema de los accidentes es que viajamos a un exceso de velocidad y él defiende que deberíamos ir más rápido pero no deberían existir obstáculos en la vía.
Como vuelve a ser un tema de leyes, yo tengo claro mi argumento:
-¡Obstáculos en la vía SIEMPRE vas a tener!
Es como si me dices que quiero vivir en la Galaxia pero, oiga, elimine el cinturón de asteroides. Lo siento, de manera natural, forma parte del sistema.
-El problema es el obstáculo. No la velocidad.
-¡¡¡¡El problema es el cortoplazismo!!!! -y en este tema, soy muy vehemente.
Añádele que la DGT permite bicicletas en sentido contrario en vías de ciudad y ya es que te preguntas quién puñetas está legislando...
(Nueva normativa, calles de 30 km hora, uni-sentido... ahora resulta que puedes girar y toparte con una bici conduciendo en dirección contraria...)
-Elmina todos los obstáculos y no pongas límite.
-Vamos a ver -aquí me pongo seria-, seámos prácticos. Si tu argumento fuera cierto y correcto, no habría accidentes. Me explico: tienes una tasa de accidentes en una ciudad que supera los 21.000 siniestros al año, pero con bastante holgura. No en todos ellos hay obstáculos, es obvio... si la velocidad no fuera un factor determinante del hecho, ¿cómo explicas los accidentes?
Es una "mera vía de hecho", si una situación se da, a pesar de que argumentas que no debería darse... está fallando la premisa. Esto lo aprendí yo con un programa de ordenador que me daba un resultado erróneo. No sabéis la de veces que lo repetí, y seguía saliendo erróneo.
Hasta que de repente...
(... si la medición da el mismo resultado una y otra vez y es erróneo....)
Y sabes que es erróneo porque tienes la prueba delante.
🤔
("está mal la medida")
Esta absurdez bloqueaba a compañeros durante días. No es que el programa no funcione, es la premisa.
Vamos a ponerlo de otro modo: un señor que establece la temperatura del color y ve que pasado cierto tono, sigue elevándose la temperatura cuando no debería hacerlo, porque no hay color. Veinte veces compruebas los instrumentos e insistes y te sigue saliendo una medida de temperatura más alta.
¿Qué está mal, entonces?
Que sí hay un color. El ultravioleta.
Pues eso es igual. Si fuera cierto lo que dices, aplicando la lógica, no habría accidentes. Tú no puedes circular en base a que "no habrá imprevistos" porque eso es una falacia. Cada cinco metros, en Madrid, tienes cosas tales como "un señor en silla de ruedas motorizada por La Castellana", una chica en sandalias haciendo Zig-Zag por la calle Alcalá en bicicleta, más despistes, más mera obstaculización. Elimina los límites de velocidad, suma esos "cambios de carril" a menos de tres metros del obstáculo y tendrás exponencialmente multiplicados los muertos. Tu argumento no se sostiene.
-Pero por los obstáculos -señala mi interlocutor.
¡ARGH!
Y por cerrar la entrada, vamos con el silencio administrativo.
Norma general: "oh, es positivo"
🤣¡Salvo! (salvo "cabe todo" ya veréis)
1) Derecho de Petición.
Yo este derecho no lo acabo de entender muy bien. Mi profe dice que se inadmite a trámite (me encanta esa palabra)... la voy a usar en el curro: "NO, no puedo admitir a trámite tu solicitud de descansar fuera de hora..." ... como os decía, se inadmite si pides, por ejemplo, una bicicleta.
Bien, si se admite a trámite y no te contestan... es NO.
2) Servicio público.
Mira, yo aquí pienso en un taxi. No sé, como pone SP en el chasis... Entonces, ¿si pido una licencia de taxi??? pues si no contestan... es NO.
3) Daños al medio ambiente.
Pero hombre, por favor, ¿¿¿es que voy a pedir yo a la administración echar bidones radioactivos en un campo??? ¿¿¿pero quién pide cosas que dañen al medio ambiente??? Ni imaginarlo quiero. Si no contestan, es NO.
4) 🤔🤔 A ver, cómo era esto... que te confieran poder sobre algo público...
Este es el caso de la terraza del bar. Si yo digo: "Alcalde, quiero poner aquí 9 mesas..." algo que te confiera poder sobre lo público... "voy a pintar el Madroño de Sol de arco iris...."... bien, si no contestan... es NO.
5) Mi favorito.
Los Recursos.
Bien, internautas... adentrémonos en esto que es curioso. Hay 3. Alzada (jefe, esto está mal) Potestativo Reposición (ustedes, los mismos, esto está mal) y Extraordinario (casos tasados) En el extraordinario salen palabras como "penal", "falsedad", "prevaricación" y cosas de las que mejor no hablamos.
Bien, es fácil saber cuál es cual.. la Alzada... va al jefe del que te molesta. Por tanto, tendrá más plazo para resolver, en concreto 3 meses. Si lo pones ante el que te atendió... este tiene diez días para mandárselo a su jefe.
Potestativo, este es ante los mismos. Viene siendo: "Oiga, ¿seguro que lo están haciendo bien?". Es fácil que el que lo hace revise y te diga: "Sí" por tanto, se resuelve en solo un mes.
Extraordinario... este no lo sé con seguridad... fácil debe tener poco, así que apostaría por los tres meses.
Vamos al tema: si yo planteo un recurso Y NO ME CONTESTAN... es NO.
Salvo... 🤣🤣🤣🤣🤣 que plantee un Recurso de Alzada ante una desestimación por silencio, en cuyo caso el silencio es SÍ.
Es decir: la parte contratante de la primera parte, no es igual que la parte contratante de la segunda parte....
Recursos: silencio administrativo es no, salvo silencio administrativo como respuesta en Alzada a desestimación por silencio administrativo anterior... en cuyo caso es SÍ.
🤣😂😂😂😂😂😂😂
No digo nada.
Y qué me decís de la dichosa cuestión de ¿cuánto tiene la administración para resolver?... es que no sé si contároslo. El artículo dice: "Lo que diga la norma reguladora. Nunca superior a 6 meses salvo que la UE o una norma con rango de Ley lo permita. Si no se dice nada, serán tres meses"
😂🤣
Pregunta: ¿cuánto tiene la administración para resolver?
a) Nunca más de seis meses.
b) Tres meses.
c) Lo que diga la norma reguladora.
d) Todas son incorrectas.
🤣🤖
(Todas son correctas, pienso ojiplática)
jajajajaja... en la A... no sé, presupongo que la UE me ha dado ese plazo....
En la otra presupongo que NO VIENE PLAZO en la norma reguladora...
🤣😂 (me sale un tic en el ojo)
La C es absolutamente obvia pero, ¿estoy dando por sentado que la norma dice algo?
Y con la D lanzo el ordenador por una ventana.
😂🤣🤖
¡Los humanos, estamos locos!
¿Pero quién ha inventado el derecho?????
Saludos!!




2 comentarios:
Siempre he pensado que las leyes deberían de ser pura lógica. Pero claro ¿para quien?
A mí las leyes que me fascinan son esas que tenían en Madrid, como estar prohibido llevar un cucurucho en el bolsillo o caminar con un pato en la cabeza. 🤣🤣🤣
Un genio Groucho, ya lo decía 🤣🤣
Sí, hay un buen puñado de leyes absurdas 🤣🤣👏 como bien dices 🤣🤣🤣🤣 ....
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